

Seguridad y confidencialidad de su contraseña Hotmail
1/ Siempre utilizar una contraseña de más 6 caracteres y mezclar cifras y letras sin olvidar aplicar minúsculas y mayúsculas. Por ejemplo toma los dos 1.o caracteres de los nombres del su grandes padre, madre, gran padre, madre y añaden el año de nacimiento del el mayor…
2/ Siempre utilizar una pregunta secreta que no tiene una respuesta demasiado evidente para sus corresponsales (por ejemplo el nombre de su animal favorito puede muy aparecer bien en una conversación con uno de ellos). Pues intentan más bien cifrar su respuesta.
3/ Nunca aceptan de sus interlocutores una transferencia de un archivo de tipo”. Exe" o”. Txt" excepto confianza absoluta en la persona. Así mismo no abren nunca este tipo de fichero adjuntado a un correo electrónico, si su corresponsal no lo avisó antes.
4/ Hacer una copia de seguridad frecuenta de su lista de contactos (Contactos >> guardar lista de los contactos).
5/ Cambiar su contraseña regularmente. Al menos un vez todo los 3 meses
6/ Nunca deja su dirección Hotmail en claro sobre los grupos públicos
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Recordatorio legal
Artículo 197. Del código penal español.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. (303) 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. (304) 4. Si los hechos descritos en los aps. 1 y 2 de este. se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los aps. 1 al 4 de este . en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
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@lain Delveaux [ MVP ] / Hupus [ MX ]